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LA AUDIENCIA NACIONAL NO SE ATREVE A REVISAR ACTUACIONES DEL

LA AUDIENCIA NACIONAL NO SE ATREVE A REVISAR ACTUACIONES DEL

LA AUDIENCIA NACIONAL NO SE ATREVE A REVISAR ACTUACIONES DEL

LA AUDIENCIA NACIONAL NO SE ATREVE A REVISAR ACTUACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. POR RAMIRO GRAU MORANCHO

He esperado un tiempo a estar más tranquilo, para escribir el mínimo de ex abruptos posibles hacia el colectivo judicial, en el que hay excelentes personas y profesionales, como me consta sobradamente.

En su día recibí una Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, que en mi modesta opinión es un auténtico fallo, del principio al final. 

 Soy consciente de que los jueces tienen un cierto arbitrio judicial, dicho sea en el buen sentido, es decir no derecho a cometer arbitrariedades, sino la posibilidad de elegir entre varias opciones, aquella que les parezca más justa y razonable. 

Pero en este caso más que de arbitrio judicial o de discrecionalidad técnica, habría que hablar, simple, lisa y claramente, de miedo a juzgar una actuación del propio Tribunal Constitucional.

La Sala no es capaz, o no quiere, enfrentarse al Tribunal Constitucional, porque el Tribunal Constitucional ha emitido una determinada doctrina, y basándose en ella le libera de cualquier responsabilidad en su actuación, claramente contraria a Derecho, o por lo menos al sentido común y a la noción más elemental de justicia, como explicaré seguidamente.

Un ciudadano particular tiene un pequeño antecedente penal, de los años mil novecientos setenta y tantos, es decir de hace más de cuarenta años, cuando era un adolescente inmaduro. Dicho antecedente es divulgado ampliamente por el diario gubernamental, entonces y ahora, cuyo nombre no voy a citar para no hacerles publicidad. (Yo le llamo El Putrefacto, y las dos primeras silabas coinciden con su nombre).

Tras demandarles, empieza un largo periplo judicial, de unos quince años, más o menos, en el que lleva gastado mucho tiempo y dinero: juzgado de primera instancia, audiencia provincial, tribunal supremo y finalmente tribunal constitucional.

El primer juez, posiblemente el más profesional y menos politizado, le da la razón, pero las sucesivas instancias se la quitan. Y finalmente el Constitucional pone la guinda; no solamente desestima la demanda, sino que al publicar sus sentencias en el BOE, internet, etc., contribuye a la divulgación del citado antecedente, totalmente inexistente, por otra parte, pues esta cancelado expresamente por el Ministerio de Justicia, desde hace cerca de cuarenta años, y no existe para el mundo del Derecho. 

Pero eso al Constitucional –no le llamo Tribunal para no ofender a los verdaderos Tribunales- le da exactamente lo mismo.

El litigante envía un escrito al Constitucional “suplicando” que eliminen su nombre completo de la sentencia correspondiente, y la sustituyan por sus iniciales, precisamente para evitar los problemas laborales, sociales y familiares que la divulgación urbi et orbi del antecedente citado le está ocasionando, teniendo en cuenta que internet se ha convertido en un moderno patio de porteras. 

Pero el Constitucional, que es mucho Constitucional –no confundir con Prostitucional, que puede ser equivalente, pero no es lo mismo, no-, responde muy ufanamente que cada uno es responsable de sus actos, criminalizando de nuevo al condenado ya rehabilitado, y pasándose el artículo 25 de la Constitución por las partes pudendas. ¡Y estamos hablando del “Tribunal” no Tribunal, que teóricamente se creó para proteger esos derechos fundamentales”

 Le importa una higa lo que dice el Código Penal en el sentido de que los antecedentes penales no pueden hacerse públicos, que la cancelación, expresa o tácita, los borra definitivamente y a todos los efectos del ordenamiento jurídico, etc. 

Dada la composición claramente política, y política de la baja política, es decir, partidista, del referido Constitucional, no descarto que hasta ignoren estos preceptos…

O que esos Letrados, no letrados, o más bien iletrados, nombrados a dedo por los magistrados, y de procedencia tan política como ellos, no anden sobrados de conocimientos jurídicos, y no me refiero a todos, por supuesto, pero si a una buena parte de los mismos, que conozco algunos incapaces de hacer una o con un canuto…

Hecha la ley, hecha la trampa. El abogado del litigante, que soy yo, y también el litigante –ambos dos muy tozudos, como buenos aragoneses-, denuncia la actuación del Constitucional ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, que como damisela puta pero que se las da de virgen, no quiere entrar en el fondo del asunto, al tratarse del Constitucional, “máximo intérprete de la Constitución”, y por lo tanto por encima de la divino y de lo humano, según ellos, es decir, como Dios en la tierra.

Como el abogado considera que el Constitucional también está sujeto al ordenamiento jurídico, como todo hijo de vecino, a excepción del Rey, que por imperativo constitucional es irresponsable –y hay quienes piensan que, en efecto, lo es-, recurre contra esta resolución ante la Audiencia Nacional, que es quien tiene atribuida la competencia, y a la que no le queda más remedio que admitir la demanda.

Pero la venganza se sirve en frío; un par de años después, y tras toda clase de obstáculos, apertura de períodos de alegaciones de oficio, por causas sobrevenidas o inventadas expresamente, etc., dicta sentencia en la que descubre la cuadratura del círculo: desestima la demanda, fundándose en una sentencia del propio constitucional, y no contentos con eso, imponen las costas, basándose en que la reforma procesal de Gallardón, otra nulidad jurídica y política, les permite imponerlas.

Les importa un carajo que el demandante tenga más razón que un santo, y más paciencia que Job, en su larga batalla judicial. Dura lex, sed lex.

Al fin y al cabo, muchas sentencias solo aciertan cuando empiezan con el apartado de “Fallo que…”.

Actualmente este señor está prejubilado, percibiendo un miserable subsidio por desempleo de 430 euros mensuales, o algo así, pero eso no es obstáculo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional envió la tasación de costas, le obligue a pagar 175 euros mensuales, a cuenta del total de la deuda…, con lo cual este señor estará comiendo alpiste. (Y ello tras “hacerle el favor” de aplazarle la deuda, previo recargo del 20%, e intereses correspondientes, que Hacienda no se casa con nadie, como no seas la Infanta Cristina o el ex Duque Urdangarín, entre otros…).

Veremos que dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este asunto. Claro que como mi cliente no es un asesino o un terrorista, no creo que nos hagan mucho caso… Pero a Benedicto XIII jurídico, no me gana nadie.