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DENUNCIA A FRANCINA ARMENGOL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

DENUNCIA A FRANCINA ARMENGOL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

DENUNCIA A FRANCINA ARMENGOL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Manos Limpias denuncia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la Presidente del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, como máxima responsable de un presunto delito de prevaricación administrativa.


Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXX y con domicilio en XXXXX de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias,

Comparece y dice:

Que al amparo del Art. 262  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe “Los que por razón de su cargo, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción….”

Formula,

DENUNCIA:

Contra la Presidenta de la Mesa del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, con máximo responsable de un presunto delito de prevaricación administrativa, a tenor de lo preceptuado en el art. 404 del CP y como cooperadores necesarios, los miembros de la Mesa del Congreso, que votaron a favor de la resolución presuntamente prevaricadora.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La ostenta el Sindicato Manos Limpias a tenor de sus estatutos, así como el denunciante como Secretario General con poderes al respecto.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La ostenta la denunciada como máximo responsable del acto o resolución que ha permitido la comisión del delito, así como los miembros de los miembros de la Mesa del Congreso que votaron a favor de la referida resolución.

ÓRGANO JURISDICIONAL COMPETENTE

A tenor de lo preceptuado en la LOPJ la competencia corresponde al TS.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Primero: Con motivo de la formación de los diferentes grupos parlamentarios en la nueva legislatura, el PSC, cede 4 Diputados a Junts para que pueda formar grupo parlamentario y así recibir suculentas subvenciones. El PSOE hace lo mismo con ERC, cediéndole dos Diputados.

Segundo: Una vez cometido ese fraude, vulnerando el Art. 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se vuelve  nuevamente a prevaricar por los denunciados, cundo se acepta (mediante resolución o acto) el retorno de los diputados cedidos a sus partidos de origen.

Se adjunta documento al respecto.

Tercero: La denunciada con su resolución (acepta el retorno de 4 Diputados ha permitido un fraude, una estafa, beneficiándose con fondos públicos la formación Junts.

NO SE TRATA DE INTERFERIR EN LA ACCIÓN POLÍTICA

No pueden los representantes de la sociedad española, escudarse en sus privilegios e impunidad y cuando se producen conductas presuntamente delictivas estas deben de ser denunciadas.

ÍLICITO PENAL

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA ART. 404 DEL CP

Bien jurídico tutelado: El correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros de la Constitución.

Autoridad: A tenor de lo preceptuado en el Art. 24 CP, se reputan autoridades, entre otros casos, los miembros del Congreso de los Diputados.

Arbitrariedad: Es necesario no solo la mera contradicción al Derecho, sino la arbitrariedad.

La arbitrariedad es apreciable cuando la resolución no encuentra un posible apoyo en una interpretación de la norma mínimamente razonable de acuerdo con los métodos, usualmente admitidos en su aplicación a los hechos del caso (STS: 181) 2012 del 15 de marzo.

Resolución: Declaración de voluntad dirigida para definir en términos ejecutivos una situación jurídica que afecta a los derechos de los administrados o a la colectividad en general  (STS-866/2008, 1-12).

En virtud,

Solicito de esa Sala:

Admita la presente denuncia y se proceda a la apertura de las correspondientes diligencias de investigación.

Es justicia que pido en Madrid, 19 de septiembre de 2023

Fdo.: Miguel Bernad Remón