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A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

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A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

 

Miguel Bernad Remón, con DNI nº 12.135.624 L con domicilio en C/xxxxde Madrid 28008.

En mi doble condición de Secretario General de Manos Limpias y como persona individual, formula:

DENUNCIA:

Contra el Fiscal de la Audiencia Nacional, José Perals Calleja, por haber puesto en riesgo la salud del tribunal (Sección 4ª de la Audiencia Nacional) y de los investigados, en la Sesión oral que se iba a celebrar el día 13 de marzo en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares en el proceso conocido como Operación Nelson (DP 132/2015).

Asimismo, se procede mediante este escrito a denunciarle por mentir en las diversas intervenciones del juicio oral que se está celebrando en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando  de Henares.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

El denunciado puso en peligro la salud del tribunal (Sección 4ª)

PRIMERO: Trece de marzo de 2020 sesión en San Fernando de Henares.

A la vista oral, faltan varios abogados e investigados, a los cuales se les había concedido despensa toda vez que eran personas de alto riesgo.

Los días anteriores las autoridades sanitarias a nivel nacional  y de la Comunidad Autónoma de Madrid, insistieron que la ciudadanía permaneciera en sus domicilios.

La sombra de la Ley del Estado de Alarma era inminente.

El día 12 de marzo el proceso denominado de la Gürtel, con juicio oral en la Audiencia Nacional, ya había decidido suspender sus sesiones orales.

En este marco, el Tribunal, la Sección 4ª de la Audiencia Nacional decide celebrar la continuación del juicio oral de la Operación Nelson. El denunciante y el resto de los investigados y sus abogados, están citados a las 11h. en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares.

Una vez constituido el Tribunal, el abogado del denunciante plantea la suspensión del juicio oral, dada la existencia de una Emergencia Nacional.

A esta petición se unen el resto de los abogados de los investigados. A continuación se da traslado de la petición al Ministerio Público.

El Ministerio Público, el Fiscal denunciado, José Perals Calleja, manifiesta:

“me opongo a la suspensión pues la pretensión de los abogados, supone una “dilación indebida” y además legalmente no es posible”. El derecho a la salud es un derecho, pero la dilación indebida es un derecho fundamental.

Después de un receso, la Sección 4ª decide suspender el juicio oral, ya que uno de los investigados manifestó que su pareja había contraído el virus.

Durante la celebración del juicio, el Presidente de la Audiencia Nacional decretó la suspensión de todos los procedimientos.

Lo que el denunciante, pone de manifiesto, es la actitud del denunciado.

Puso en grave riesgo la salud del Tribunal y de todas las partes, en su intento de que se celebrara una sesión del juicio oral, con unos argumentos de tal irresponsabilidad y falta de profesionalidad que han producido un desprestigio de enormes magnitudes a la figura del Ministerio Publico.

Es inaudito que en un proceso de la envergadura que representa la Operación Nelson, esté al frente un fiscal que a lo largo de la investigación y ahora en el juicio oral, se comporte de manera además temeraria.

SEGUNDO:

1ª.- MENTIRA.

El denunciado miente cuando manifiesta en juicio oral que el informe de la UDEF que estaba mutilado y sin firma, se debía a un error.

Este caso fue denunciado por el denunciante ante el Consejo Fiscal  con una respuesta y justificación patética, que se trataba de un error.

Justifica que un informe mutilado y sin firma y que cuando se le reclama insistentemente al denunciado que una vez completo, la retine seis meses, es un error, es lisa y llanamente una indecencia y una falta de respeto hacia el denunciante y el resto de los investigados.

TERCERO:

2ª MENTIRA.

El denunciado miento cuando en juicio oral manifiesta que el origen de la Operación Nelson dimana de una actuación de la propia Fiscalía, basada en un informe policial.

Ha quedado acreditado en todos los ámbitos y en la propia investigación del caso Operación Nelson, que las DP 132/2015, dimana de una denuncia falsa, elaborada por las “Cloacas del Estado” (BBVA, Francisco González, Julio Corrochano, Villarejo y miembros de la UDEF). El propio BBVA reconoce esa denuncia falsa. Documento nº1.

A pesar de la evidencia, el denunciado niega en juicio oral el origen del proceso 132/2015 de la Operación Nelson

CUARTO:

3ª MENTIRA

El denunciado miente cuando en juicio oral manifiesta desconocer la Operación Tándem.

La Operación Nelson es causa y consecuencia de la Operación Tándem, que se instruye en la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción nº6)

El denunciado llega a informar a la Inspección de la Audiencia Nacional, sobre la Operación Tándem (documento nº2)  y es más en el Tomo 45 de la Operación Nelson figuran sendas denuncias de dos de los investigados respecto a la Operación Tándem, con todo tipo de datos (documento nº3).

El denunciado se opone a una instrucción complementaria para que se incorpore esa instrucción a la Operación Nelson, ya que ésta es causa y consecuencia de la misma.

El Tribunal en la creencia de lo manifestado por el denunciado accede a sus pretensiones y en base a esa mentira rechaza la pretensión del denunciante y del resto de los investigados.

DE LOS DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Art. 48 del Estatuto del Ministerio Público, establece:

“Tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo, que sirvan con prontitud y eficacia en cumplimiento de las funciones del mismo con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad”.

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Art. 3 del Estatuto del Ministerio Público, establece:

Velar para que la función  jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a la leyes y en los plazos y términos  en ellas señalados”.

El Art. 6, establece:

Por el principio de legalidad del Ministerio Público actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integren el ordenamiento jurídico”.

En su virtud,

Solicito de esa Fiscalía, proceda a la apertura de Diligencias Informativas al exponerse en la presente denuncia, indicios racionales de que el denunciado, ha puesto en peligro la salud del Tribunal y de las demás partes personadas y ha mentido en el cometido de sus funciones.

Es justicia que pido en Madrid, a     de marzo de 2020

 

Fdo.: Miguel Bernad Remón