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AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA PENAL

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AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA PENAL


Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXXXX y con domicilio en XXXXXXX Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Sindicato Manos Limpias, formula: 

DENUNCIA:

Contra el titular del Juzgado de Primera Instancia, nª47 de Madrid, por un presunto delito de prevaricación continuada, a tenor de lo preceptuado en el Art. 446 del Código Penal. La presente denuncia, se basa en la siguiente:

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO.- El denunciado en el procedimiento “Ejecución de títulos judiciales: 78/2016” procede a embargar y ejecutar una cuenta corriente del Sindicato Manos Limpias de Salamanca.

SEGUNDO.- Esa cuenta corriente era la de cuotas de los afiliados del Sindicato.

TERCERO.- Las cuotas sindicales son inembargables a tenor de lo preceptuado en el Art.  5 de la Ley de Libertad Sindical.

CUARTO.- Reiteradamente al denunciado se le insta a que desbloque el embargo y se proceda a la devolución de las cuotas sindicales, que ejecutó “manu militari”.

La respuesta fue siempre la negativa.

QUINTO.- Embarga y ejecuta la cantidad de 8.201,32€, causando un perjuicio enorme al sindicato, al producirse una serie de gastos a los que no se puede hacer frente al vaciar el importe de las cuotas sindicales.

SEXTO.- No se puede alegar ignorancia inexcusable, ni tampoco error, pues en los escritos dirigidos al denunciado se la advierte de la ilegalidad que estaba cometiendo y el precepto que estaba infringiendo y a pesar de todo ello, con evidente y malicioso dolo, rechaza una y otra vez las peticiones legítimas y legales del denunciante.

SÉPTIMO.- Ese dinero ilegalmente ejecutado, lo transfirió el ejecutante y ahora tendría que requerirle para que lo devolviera a su legítimo dueño (los afiliados que ingresaron sus cuotas sindicales).

Estos hechos constituyen un

ILÍCITO PENAL

De delito de prevaricación, a tenor de lo preceptuado en el Art. 446 del CP “El Jueza o Magistrado que a sabiendas, dictase sentencia o resolución injusta …..”

ELEMENTOS

1º.- El sujeto activo ha de ser Juez o Magistrado.

2º.- El medio de comisión consiste en dictar una resolución injusta.

La resolución injusta puede tanto derivar de cuestiones de fondo o defectos importantes de forma o procedimiento.

3º.- El elemento subjetivo viene determinado por la expresión “a sabiendas”.

Es imposible se amparara en un error o ignorancia inexcusable, toda vez,  que REITERADAMENTE, se le advirtió por el denunciante la ilegalidad e ilicitud respecto al caso que nos ocupa.

PRUEBA

Se aporta la documentación que avala la denuncia del caso que nos ocupa. (Documentos 2 y 3)

En su virtud,

Solicito de ese Tribunal, admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.

Es justicia que pido en Madrid, a 10 de diciembre de 2019

 

 

Fdo.: Miguel Bernad Remón