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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRI

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRI

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRI

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID 

Miguel Bernad Remón, con DNI nº 12.135.624 L con domicilio en xxxx de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias, formula:

DENUNCIA

Contra el ex -jefe de Seguridad Corporativa del BBVA Julio Corrochano Peña, por un delito de COHECHO CONTINUADO al amparo de los Arts. 422 y 424 del Código Penal.

Asimismo contra aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como cooperadores necesarios/beneficiarios y cuyos nombres y apellidos figuran en el documento como Anexo 1.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO: El denunciado desde el año 2006 ha venido de manera continuada efectuando multitud de regalos económicos y materiales, a diferentes cargos policiales y de la Guardia Civil.

SEGUNDO: Esa práctica, presuntamente delictiva, jamás la ha efectuado la otra entidad financiera, esto es el Banco de Santander, y tampoco consta que la haya efectuado las grandes Cajas de Ahorro.

TERCERO: El denunciado en su condición de ex comisario había tenido y tenía un trato directo con sus compañeros, lo cual le indujo con fondos de depositantes del BBVA a tener contentos a sus correligionarios.

Estos hechos, son constitutivos de un: 

ILÍCITO PENAL

(DE COHECHO CONTINUADO) 

A tenor de lo preceptuado en el Art. 422 CP.

“La autoridad o Funcionario Público, que en provecho propio o de un tercero, admitiera para sí o persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueran ofrecidos en relación a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años”

Conducta:

a)    El ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo.

b)   La aceptación de éste de dádivas o regalos.

c)    Conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario

Basta que el regalo sea ofrecido en consideración a su función.

d)   Por regalo habría que entender objeto de valor material (económico) más o menos grande pero suficiente para descartar toda idea de afección independiente del valor económico del regalo.

La simple recepción, aún sin solicitud ya colma las exigencias típicas del precepto.

No se puede aplicar la existencia de modelos sociales generalmente admitidos, pues  tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como el código del buen Gobierno de los miembros del Gobierno establecen el siguiente principio entre el deber de los empleados públicos: “se rechazará cualquier regalo, en condiciones ventajosas que vaya más allá de los casos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el CP”.

A tenor de lo preceptuado en el Art. 424 CP

“El particular que ofreciera o entregara dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la Función Pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de ese cargo, o en consideración a su cargo o función, será castigado con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida”.

Conducta:

Es un delito unilateral que se consuma por la mera solicitud u ofrecimiento de la dádiva. No es necesario para su sanción ni la aceptación y ni la solicitud u ofrecimiento, ni el abono de la dádiva ni la realización del acto injusto o delictivo o fraude.

En su virtud solicito de ese Juzgado, ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA POR SER CONFORME A DERECHO.

Es justicia que pido en Madrid a     de marzo de 2020.

 

Fdo.: Miguel Bernad  Remón.