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MANOS LIMPIAS DENUNCIAMOS EN LA FISCALÍA LA FILTRACIÓN DE LO

MANOS LIMPIAS DENUNCIAMOS EN LA FISCALÍA LA FILTRACIÓN DE LO

MANOS LIMPIAS DENUNCIAMOS EN LA FISCALÍA LA FILTRACIÓN DE LO

DESDE MANOS LIMPIAS DENUNCIAMOS EN LA FISCALÍA LA FILTRACIÓN DE LOS MENSAJES ENTRE SÁNCHEZ Y ÁBALOS.

 

AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Miguel Bernad Remón con XXX, con domicilio en la calle xxx de xx

28008, y en su condición de Secretario General del Sindicato Manos Limpias, por el presente

escrito, al amparo del artículo 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal: “Los que por razón de

sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán

obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al

Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo

al sitio si se tratare de un delito flagrante”.

Formula:

DENUNCIA

Un delito de revelación de secretos (intimidad) Artículo 197 del C.P. que afecta a la imagen

de la Institución de la Presidencia del Gobierno de España, y subsidiariamente a los

ciudadanos españoles a los que nos representa la Presidencia del Gobierno con independencia

de su titularidad.

La presente denuncia se basa en la siguiente

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO: El diario El Mundo de fecha 12 de Mayo de 2025, 13 de Mayo de 2025 y 14 de

Mayo de 2025, el diario referenciado publica unos Whatsapp íntimos del Presidente del

Gobierno de España, cruzados con el diputado y ex-ministro José Luis Ábalos.

SEGUNDO: Esos whatsapps, claramente ponen de manifiesto que se trata de mensajes

íntimos y que están amparados por el artículo 18 de la Constitución Española.

TERCERO: Hasta el presente, ha quedado constatado que esos datos íntimos, reservados no

han sido consentidos ni autorizados por el afectado, el Presidente del Gobierno de España.

CUARTO: No se trata de recortes de prensa que de haber sido así, también tendrían contenido

delictivo. Se trata de whatsapps no desmentidos y que son una prueba irrefutable de su

veracidad.

QUINTO: Lo que se pretende con esta denuncia, es que se respete el estado de derecho, la

legalidad vigente y que si se ha cometido un delito como el del denunciado, este no quede

impune, con independencia de las acciones que pueda ejercitar el agraviado o agraviados.

SEXTO: Con esta denuncia, no se trata de defender al agraviado, el Presidente del Gobierno,

se trata de defender de un lado la Institución de la Presidencia del Gobierno y de otra, el estado

de derecho, la legalidad vigente y denunciar un delito.

LEGITIMACIÓN

Con independencia de que el agraviado, en este caso el Presidente del Gobierno, tendría la

legitimación para denunciar, no es menos cierto que la Fiscalía General del Estado ostenta la

legitimación y está obligado para actuar de oficio.

EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO

Un delito flagrante con una repercusión nacional e internacional de una extremada magnitud y

que afecta al prestigio de España y de los españoles y de sus Instituciones, debe tener una

respuesta por parte de la Fiscalía General del Estado, en base al mandado que le confiere el

artículo 124 de la Constitución Española.

VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN

Se tutela el derecho fundamental a la intimidad de cualquier persona cualesquiera que sea su

condición, puesto que es el bien jurídico protegido garantizado por el artículo 18 de la

Constitución Española.

HIPÓTESIS DE LA AUTORÍA

Esta parte denunciante, descarta categóricamente la revelación de esos whatsapps por

parte de la UCO. La UCO es una Institución de prestigio y profundamente acreditada

desde su creación. Esos whatsapps, a menos que le hubieran robado el móvil o se lo hubiera

Hackeado al Señor José Luis Ábalos, únicamente estaban en su teléfono móvil. Es por

consiguiente que presuntamente, esa revelación de secretos pudiera haber tenido su origen en

el Sr José Luis Ábalos.

SE HA DETERIORADO LA IMAGEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

CON INDEPENDENCIA DE QUIEN LA OSTENTE EN CADA MOMENTO.

El Gobierno con su presidente tienen unas funciones fundamentales que le otorga el artículo 97

de la Constitución y obviamente los ciudadanos españoles estamos representados a nivel

nacional e internacional por el Gobierno de la Nación presidido por su presidente.

ILÍCITO PENAL

(ARTÍCULO 197 DEL C.P.)

El contenido y difusión de los referidos whatsapps coincide en un presunto delito de revelación

de secretos (intimidad) donde el bien jurídico protegido está sustentado en el artículo 18 de la

Constitución.

Es obvio que se ha producido el elemento subjetivo consistente que la acción ha sido ejecutada

con DOLO, con la finalidad de franquear el umbral de la intimidad de otro.

En su virtud:

SOLICITO de esa Fiscalía General del Estado, en base a su legitimidad, proceda a la apertura

de diligencias informativas-penales con objeto de esclarecer y exigir las correspondientes

acciones penales contra el autor o autores de los referidos whatsapps, por tratarse de un delito

de revelación de secretos que afecta no solamente al propio agraviado sino también, al

prestigio de las Instituciones españolas.

Es justicia que pido en Madrid a 14 de Mayo de 2025

Miguel Bernad Remón, Secretario General de Manos Limpias


LEER EN:

https://www.eldebate.com/espana/20250514/manos-limpias-denuncia-ante-fiscalia-filtracion-mensajes-whatsapp-considerar-vulnera-intimidad-sanchez_296948.htm

 

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