NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.
DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca
MANOS LIMPIAS AMPLÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SU DENUNCIA Y SOSTIENE QUE PEDRO SÁNCHEZ HA INCURRIDO EN LA PRESUNTA COMISIÓN —DE UN DELITO— POR OMISIÓN.
AL TRIBUNAL SUPREMOSALA SEGUNDA
Miguel Bernad Remón, con DNI ….. y domicilio en la calle …….. 28008 Madrid, en su condición de Secretario General de Manos Limpias, comparece ante esta Sala y,
DICE:
PRIMERO.– Con fecha 8 de junio de 2026 formulé denuncia contra el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por la presunta comisión —de un delito— por omisión, al no haber impedido que, dentro de su partido político y en su condición de garante del mismo, existiera una organización criminal presuntamente dedicada a delinquir, encabezada por quien era su secretario de Organización, Santos Cerdán, con la colaboración de Leire Díez.
SEGUNDO.– Tras la sentencia recaída en el conocido caso de las mascarillas, en la que resultaron condenados quien fue secretario de Organización del PSOE y estrecho colaborador del presidente del Gobierno, José Luis Ábalos, su asesor Koldo García Izaguirre y el cooperador Víctor de Aldama, se refuerzan, a juicio de esta parte, los indicios de que el presidente del Gobierno tampoco impidió las actividades presuntamente ilícitas desarrolladas por esa organización criminal.
TERCERO.– Del mismo modo, tras el auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado, por el que se acuerda la apertura de juicio contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, el denunciado tampoco impidió las actividades presuntamente ilícitas que, según dicho procedimiento, se desarrollaban en dependencias del complejo de La Moncloa.
CUARTO.– El denunciado tampoco impidió que uno de sus colaboradores de confianza dentro del PSOE, Pablo Salazar, fuera denunciado por presunto acoso sexual.
QUINTO.– Tampoco impidió que Carmen Pano, a quien esta parte considera integrante de la organización criminal, entregara presuntamente a antiguos gerentes del PSOE bolsas con 90.000 euros en efectivo, procedentes, según la denuncia, del cobro de comisiones, hechos que podrían constituir un supuesto de financiación irregular del partido y que son objeto de investigación en la Audiencia Nacional.
SEXTO.– Tampoco impidió que su mentor, colaborador y expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, actualmente investigado en la Audiencia Nacional por presuntos delitos relacionados con organización criminal, continuara desarrollando las actividades objeto de dicho procedimiento.
SÉPTIMO.– Tampoco impidió que a su hermano, David Sánchez, le fuera adjudicado, presuntamente de manera arbitraria, un puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Badajoz, percibiendo una retribución sin desempeñar efectivamente las funciones inherentes al cargo, según los hechos objeto de investigación.
OCTAVO.– Resulta especialmente llamativo que el denunciado pretenda ampararse en un supuesto desconocimiento de todos estos hechos cuando, precisamente por su condición de garante, tenía el deber jurídico de conocerlos, prevenirlos e impedir, en su caso, su comisión.
Esta parte considera que los hechos anteriormente expuestos pueden ser constitutivos de un presunto delito de comisión —de un delito— por omisión (omisión impropia), previsto en el artículo 11 del Código Penal, al concurrir, a su juicio, los requisitos exigidos por dicho precepto y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En concreto:
Todos estos requisitos aparecen desarrollados y analizados en la Sentencia 17/2017, de 20 de enero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
SUPLICO A LA SALA que admita esta ampliación de la denuncia presentada el 8 de junio de 2026 y acuerde su incorporación a las actuaciones correspondientes, a los efectos legales oportunos.
Es justicia que solicito en Madrid, a 29 de junio de 2026.
Fdo.: Miguel Bernad RemónSecretario General de Manos Limpias
La ampliación de la denuncia añade diversos procedimientos judiciales que afectan a personas pertenecientes al entorno político, familiar y de confianza del presidente del Gobierno.
Entre ellos cita:
Según Manos Limpias, todos esos episodios presentan un elemento común: el presidente del Gobierno no impidió su comisión pese a que, según el denunciante, tenía la obligación jurídica de hacerlo.
Corresponde al Tribunal Supremo decidir si esa tesis encuentra respaldo suficiente en el Derecho penal.
LEER EN: https://voziberica.com/manos-limpias-amplia-ante-el-tribunal-supremo-su-denuncia-y-sostiene-que-pedro-sanchez-ha-incurrido-en-la-presunta-comision-de-un-delito-por-omision/
Otros en... Noticias
© 2017 Manos Limpias. Organización sin ánimo de lucro reconocida por Agencia Tributaria.