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MANOS LIMPIAS AMPLÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SU DENUNCIA Y

MANOS LIMPIAS AMPLÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SU DENUNCIA Y

MANOS LIMPIAS AMPLÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SU DENUNCIA Y

MANOS LIMPIAS AMPLÍA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SU DENUNCIA Y SOSTIENE QUE PEDRO SÁNCHEZ HA INCURRIDO EN LA PRESUNTA COMISIÓN —DE UN DELITO— POR OMISIÓN.

Ampliación de la denuncia presentada por Manos Limpias ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

AL TRIBUNAL SUPREMO
SALA SEGUNDA

Miguel Bernad Remón, con DNI ….. y domicilio en la calle …….. 28008 Madrid, en su condición de Secretario General de Manos Limpias, comparece ante esta Sala y,

DICE:

PRIMERO.– Con fecha 8 de junio de 2026 formulé denuncia contra el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por la presunta comisión —de un delito— por omisión, al no haber impedido que, dentro de su partido político y en su condición de garante del mismo, existiera una organización criminal presuntamente dedicada a delinquir, encabezada por quien era su secretario de Organización, Santos Cerdán, con la colaboración de Leire Díez.

SEGUNDO.– Tras la sentencia recaída en el conocido caso de las mascarillas, en la que resultaron condenados quien fue secretario de Organización del PSOE y estrecho colaborador del presidente del Gobierno, José Luis Ábalos, su asesor Koldo García Izaguirre y el cooperador Víctor de Aldama, se refuerzan, a juicio de esta parte, los indicios de que el presidente del Gobierno tampoco impidió las actividades presuntamente ilícitas desarrolladas por esa organización criminal.

TERCERO.– Del mismo modo, tras el auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado, por el que se acuerda la apertura de juicio contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, el denunciado tampoco impidió las actividades presuntamente ilícitas que, según dicho procedimiento, se desarrollaban en dependencias del complejo de La Moncloa.

CUARTO.– El denunciado tampoco impidió que uno de sus colaboradores de confianza dentro del PSOE, Pablo Salazar, fuera denunciado por presunto acoso sexual.

QUINTO.– Tampoco impidió que Carmen Pano, a quien esta parte considera integrante de la organización criminal, entregara presuntamente a antiguos gerentes del PSOE bolsas con 90.000 euros en efectivo, procedentes, según la denuncia, del cobro de comisiones, hechos que podrían constituir un supuesto de financiación irregular del partido y que son objeto de investigación en la Audiencia Nacional.

SEXTO.– Tampoco impidió que su mentor, colaborador y expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, actualmente investigado en la Audiencia Nacional por presuntos delitos relacionados con organización criminal, continuara desarrollando las actividades objeto de dicho procedimiento.

SÉPTIMO.– Tampoco impidió que a su hermano, David Sánchez, le fuera adjudicado, presuntamente de manera arbitraria, un puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Badajoz, percibiendo una retribución sin desempeñar efectivamente las funciones inherentes al cargo, según los hechos objeto de investigación.

OCTAVO.– Resulta especialmente llamativo que el denunciado pretenda ampararse en un supuesto desconocimiento de todos estos hechos cuando, precisamente por su condición de garante, tenía el deber jurídico de conocerlos, prevenirlos e impedir, en su caso, su comisión.

Esta parte considera que los hechos anteriormente expuestos pueden ser constitutivos de un presunto delito de comisión —de un delito— por omisión (omisión impropia), previsto en el artículo 11 del Código Penal, al concurrir, a su juicio, los requisitos exigidos por dicho precepto y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En concreto:

  1. Existía una posición jurídica de garante.
  2. Existía el deber jurídico de actuar.
  3. El denunciado disponía de capacidad real para actuar.
  4. Existía una relación directa entre la omisión y el resultado producido.
  5. La obtención de un beneficio personal no constituye un requisito necesario para apreciar este tipo de responsabilidad penal.

Todos estos requisitos aparecen desarrollados y analizados en la Sentencia 17/2017, de 20 de enero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

SUPLICO A LA SALA que admita esta ampliación de la denuncia presentada el 8 de junio de 2026 y acuerde su incorporación a las actuaciones correspondientes, a los efectos legales oportunos.

Es justicia que solicito en Madrid, a 29 de junio de 2026.

Fdo.: Miguel Bernad Remón
Secretario General de Manos Limpias


La ampliación de la denuncia presentada por Manos Limpias ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo atribuye al presidente del Gobierno la presunta comisión —de un delito— por omisión, al considerar que, en su condición de garante, no impidió diversas conductas presuntamente delictivas atribuidas a personas de su entorno político, familiar y de confianza. El presente artículo analiza el fundamento jurídico de esa tesis a la luz del artículo 11 del Código Penal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los hechos incorporados a la ampliación

La ampliación de la denuncia añade diversos procedimientos judiciales que afectan a personas pertenecientes al entorno político, familiar y de confianza del presidente del Gobierno.

Entre ellos cita:

  • la condena recaída en el denominado caso de las mascarillas respecto de José Luis Ábalos, Koldo García Izaguirre y Víctor de Aldama;
  • el procedimiento seguido contra Begoña Gómez;
  • la denuncia por presunto acoso sexual contra Pablo Salazar;
  • las actuaciones relativas a Carmen Pano;
  • las diligencias que afectan a José Luis Rodríguez Zapatero;
  • y el procedimiento seguido respecto de David Sánchez.

Según Manos Limpias, todos esos episodios presentan un elemento común: el presidente del Gobierno no impidió su comisión pese a que, según el denunciante, tenía la obligación jurídica de hacerlo.

Corresponde al Tribunal Supremo decidir si esa tesis encuentra respaldo suficiente en el Derecho penal.

LEER EN:
https://voziberica.com/manos-limpias-amplia-ante-el-tribunal-supremo-su-denuncia-y-sostiene-que-pedro-sanchez-ha-incurrido-en-la-presunta-comision-de-un-delito-por-omision/