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DENUNCIAR A LA FONTANERA DEL PSOE, LEYRE DIEZ CASTRO

DENUNCIAR A LA FONTANERA DEL PSOE, LEYRE DIEZ CASTRO

DENUNCIAR A LA FONTANERA DEL PSOE, LEYRE DIEZ CASTRO

CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN (VOZ IBÉRICA)

Como es de suponer, los seguidores y lectores VOZ IBÉRICA estarán al corriente de que en fechas recientes (8 de julio de 2025), el juzgado de instrucción nº 4 de los de Badajoz ha dictado un auto mediante el cual ofrece a la juez del hermano de Sánchez (Beatriz Biedma) denunciar a la fontanera del PSOE, LEYRE DIEZ CASTRO, por espiarla para provocar el cierre de la causa… El auto es el resultado de la denuncia de MANOS LIMPIAS, por obstrucción a la justicia, coacciones y amenazas a peritos, partes, testigos… contra LEYRE DIEZ CASTRO, LUIS JOSE SAENZ DE TEJADA , JAVIER PEREZ DOLSET.

El juzgado de instrucción nº 4 de los de Badajoz ofrece a la juez del hermano de Sánchez denunciar a la fontanera del PSOE, LEYRE DIEZ CASTRO, por espiarla para cerrar la causa.

En su denuncia, MANOS LIMPIAS manifestó su voluntad de personarse en la causa como acusación popular. Pues bien esta personación está permitida tanto para personas físicas como jurídicas y constituye una vía que permite la participación popular en la justicia, enmarcándose de una manera más amplia dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE. Es sabido
que de todo delito público nace una acción particular que corresponde a los perjudicados directamente por el hecho punible ( artículo 110 LECr) y una acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles ( artículo 101 de la misma Ley) que se encuentra refrendada, como se ha expuesto en el Texto constitucional bajo el tradicional nombre de acción popular. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 19.1 regula también la acción popular extendiéndola a todos los ciudadanos de nacionalidad española en los casos y en la forma prevista por la ley, por lo que se remite a la LECr, estableciendo el artículo 270 LECr la forma de querella para el ejercicio de la acción popular y el artículo 280 del mismo texto legal dispone la prestación de fianza a los que ejercitan esta clase de acción, exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ…

La juez titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badajoz, ha solicitado al Sindicato denunciante, MANOS LIMPIAS para que en el plazo de de DIEZ DIAS, formalice la presentación de QUERELLA en forma que cumpla con todos los requisitos establecidos en el art.277 de la Lecrm y presente apoderamiento especial por Procurador debiendo igualmente acreditarse en forma el poder de representación del Sindicato por quien es su Secretario y encabeza la denuncia D.Miguel Bernad Remón , todo ello a efectos de constituirse en parte ACUSACIÓN POPULAR a todos los efectos.

Igualmente, MANOS LIMPIAS deberá prestar fianza en la cuantía de 8.000 EUROS a resultas de la causa…

Es por ello que nos dirigimos a los españoles decentes, a los buenos españoles, a los patriotas para solicitarles que contribuyan con una aportación dineraria, les que les sea posible, para poder costear la fianza que ha sido solicitada por parte de la juez…

Quienes deseen participar, pueden hacerlo, ingresando lo que buenamente puedan en la cuenta corriente que MANOS LIMPIAS posee en el Banco de Sabadell, que mencionamos a continuación:


ESTÉN SEGUROS DE QUE LOS BUENOS ESPAÑOLES SE LO AGRADECERÁN INFINITO.