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MANOS LIMPIAS DENUNCIA A PEDRO SÁNCHEZ

MANOS LIMPIAS DENUNCIA A PEDRO SÁNCHEZ

MANOS LIMPIAS DENUNCIA A PEDRO SÁNCHEZ

MANOS LIMPIAS DENUNCIA A PEDRO SÁNCHEZ, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR FALSO TESTIMONIO Y OMISIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR DELITOS

 

El Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias, presidido por Miguel Bernad Remón, ha presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo una denuncia contra el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, por los delitos de falso testimonio y omisión del deber de denunciar delitos, tipificados en los artículos 458, 502.3 y 408 del Código Penal.

Los hechos se refieren a la Comisión de Investigación celebrada el 30 de octubre de 2025 en el Senado de España, en la que Sánchez compareció como testigo en relación con el denominado “macro caso de corrupción ______”. Durante su intervención, incumplió de forma reiterada el deber de veracidad que impone la ley a toda persona que comparece bajo juramento ante una comisión parlamentaria.

Un presidente que eludió la verdad

Durante la sesión, Pedro Sánchez fue interrogado durante dos horas y respondió a unas sesenta preguntas. Únicamente contestó de manera directa a unas pocas. En más de cincuenta ocasiones utilizó expresiones evasivas como “no me consta”, “no tengo constancia” o “no lo sé”.
Estas respuestas no proceden de un desconocimiento real, sino de una voluntad deliberada de ocultar información veraz. El presidente del Gobierno era y es superior jerárquico y jefe político de varios de los principales encausados en el procedimiento penal: Santos CerdánJosé Luis Ábalos Meco y Koldo García Izaguirre, entre otros.

Existen pruebas documentales y testimoniales que acreditan que mantenía con ellos comunicación diaria, tanto telefónica como presencial. En el sumario judicial constan llamadas, mensajes y reuniones frecuentes, así como encuentros personales, entre ellos la celebración del cumpleaños de José Luis Ábalos en 2019, en la que participaron varios de los implicados.

Pese a la evidencia de estas relaciones y de su conocimiento directo de los hechos, Pedro Sánchez negó reiteradamente saber nada sobre las actuaciones investigadas. Esa conducta constituye una falsedad consciente y una ocultación intencionada de hechos relevantes, tipificada como delito.

La falsedad por simulación de ignorancia

El delito de falso testimonio no se limita a mentir de forma expresa. También lo comete quien simula ignorancia o falta de memoria sobre hechos que conoce con certeza, con el propósito de engañar o impedir el esclarecimiento de la verdad.
Así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en las Sentencias 805/2013, de 31 de octubre, y 443/2002, de 13 de marzo, donde se afirma que el falseamiento de la verdad se produce tanto por afirmar lo contrario de lo real como por negar u omitir intencionadamente hechos relevantes.

El artículo 502.3 del Código Penal dispone que “el que, citado ante una comisión parlamentaria de investigación, faltare a la verdad en su testimonio, incurrirá en las penas del artículo 458”. Este último establece para el testigo que falta a la verdad una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Pedro Sánchez, en su condición de compareciente ante la Cámara Alta, estaba sujeto a este deber de veracidad. La ocultación sistemática de información, bajo fórmulas evasivas y calculadas, constituye una vulneración directa del artículo 458 del Código Penal y una ofensa al principio de lealtad institucional.

La omisión del deber de denunciar

El artículo 408 del Código Penal impone a toda autoridad o funcionario público la obligación de denunciar los delitos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La inacción o el silencio constituyen delito cuando se omite ese deber.
Pedro Sánchez, como jefe del Ejecutivo, tenía conocimiento de los hechos presuntamente delictivos cometidos por personas de su entorno político y no los denunció ante la autoridad judicial ni ante el Ministerio Fiscal. Su omisión vulnera ese precepto y revela una falta de integridad incompatible con el cargo que desempeña.

Erosión del Estado de Derecho y crisis de ejemplaridad

La mentira y la omisión, cuando proceden del máximo responsable del Gobierno, no son simples faltas morales: son ataques directos al Estado de Derecho.
El presidente del Gobierno está sometido a la ley y obligado a decir la verdad cuando comparece ante una comisión parlamentaria. Mentir o fingir ignorancia en ese contexto equivale a degradar las instituciones y a destruir la confianza pública en el sistema político.

La doctrina penal española, desde Cerezo Mir hasta Muñoz Conde, coincide en que el falso testimonio socava el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución) y quebranta la función de control parlamentario.
Cuando el titular del poder ejecutivo utiliza el lenguaje para encubrir la realidad, el Parlamento deja de ser un órgano de fiscalización y se convierte en una escenificación vacía. La mentira institucionalizada destruye la legitimidad política.

Manos Limpias: la denuncia como deber cívico

El Sindicato Manos Limpias invoca los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen el deber ciudadano de denunciar los hechos presuntamente delictivos de los que se tenga conocimiento.
El sindicato, con una trayectoria reconocida en la lucha contra la corrupción, solicita que el Tribunal Supremo admita la denuncia, practique las diligencias necesarias y determine las responsabilidades penales derivadas de los hechos denunciados.

También solicita que se requiera el suplicatorio al Congreso de los Diputados, conforme al artículo 71.2 de la Constitución, para poder proceder penalmente contra el presidente del Gobierno.

Conclusión

El contenido de esta denuncia trasciende lo jurídico. Revela el grado de deterioro moral e institucional al que ha llegado la vida política española.
Cuando el propio presidente del Gobierno miente o encubre hechos delictivos, la ley se vacía de sentido y la democracia se convierte en simulacro.
La verdad no es un concepto relativo ni negociable: es la base del derecho y de la autoridad legítima.
Mentir en sede parlamentaria es mentir a toda la nación.

DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

A continuación vean el texto íntegro de la denuncia presentada por el Sindicato Manos Limpias.

COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS
A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle …, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
FORMULA DENUNCIA CONTRA D. PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, presidente del Gobierno de España, con domicilio en Palacio de la Moncloa (Madrid), por los delitos de falso testimonio y omisión de denunciar delitos, previstos y penados respectivamente en los artículos 502.3 y 458 y siguientes del Código Penal el primero, y en el artículo 408 CP el segundo.

LEGITIMACIÓN

El sindicato Manos Limpias está legitimado para interponer esta denuncia porque es referente de la lucha contra la corrupción en España y se ha personado en diversas causas admitidas a trámite relacionadas con los hechos que aquí se denuncian.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Primero. El 30 de octubre de 2025, en el Senado de España, se celebró una Comisión de Investigación relativa al denominado “macro caso de corrupción ______”, en la que compareció como testigo D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, interrogado durante aproximadamente dos horas por los miembros de la Comisión.
Segundo. Durante la comparecencia, el testigo respondió a más de 60 preguntas. Únicamente contestó de manera directa a unas pocas, mientras que en más de 50 ocasiones manifestó expresiones como “no me consta”, “no tengo constancia” o “no lo sé”, pese a constar evidencias documentales y comunicacionales que acreditan su conocimiento directo de los hechos.
Tercero. El testigo D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón ha sido superior jerárquico y jefe político de varios encausados en el procedimiento penal principal, algunos en prisión provisional (Santos Cerdán), con quienes mantenía comunicación diaria, telefónica y presencial, según consta en el sumario judicial.
Cuarto. Pese a su relación directa y cotidiana con los encausados, el testigo omitió datos relevantes y negó conocimiento de hechos que conocía plenamente, utilizando sistemáticamente la fórmula “no me consta”, con la intención de ocultar información veraz y obstaculizar el esclarecimiento de la verdad.
Quinto. El compareciente, como testigo ante una Comisión de Investigación, está obligado a decir la verdad. La falsedad, ocultación u omisión intencionada de hechos relevantes constituye delito de falso testimonio, conforme a los artículos 458 a 462 del Código Penal, en relación con el artículo 502.3.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia. Es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al haberse producido los hechos en el ámbito territorial de su jurisdicción (art. 14 LECrim).
II. Legitimación. El denunciante actúa conforme a los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del deber ciudadano de denunciar hechos presuntamente delictivos.
III. Tipicidad penal. El artículo 458.1 del Código Penal establece: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.”
El artículo 462 dispone que la retractación no exime de responsabilidad si no es espontánea y anterior a la sentencia.
El artículo 502.3 del Código Penal dispone: “El que, citado ante una comisión parlamentaria de investigación, faltare a la verdad en su testimonio, incurrirá en las penas del artículo 458.”
IV. Jurisprudencia. Entre otras, la STS 805/2013, de 31 de octubre, la STS 443/2002, de 13 de marzo y la SAP Madrid, Sección 17ª, 25/2015, establecen que constituye falso testimonio tanto la mentira expresa como la simulación de desconocimiento.
V. Doctrina. El dolo específico del tipo consiste en la voluntad de engañar u ocultar la verdad bajo apariencia de ignorancia, lo que, cuando es sistemático y relevante, integra el delito.

SUPLICO A LA SALA:
Que, teniendo por presentado este escrito, se admita la denuncia penal y se acuerden las diligencias oportunas para averiguar los hechos y determinar las responsabilidades penales que correspondan, en particular las de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, por falso testimonio y omisión de denunciar delitos, previstos y penados en los artículos 502.3, 458 y siguientes, y 408 del Código Penal.
Que se soliciten los suplicatorios necesarios y los trámites correspondientes.

Madrid, 31 de octubre de 2025.
Don Miguel Bernad Remón.

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