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MANOS LIMPIAS LLEVA A SÁNCHEZ Y MOHAMED VI ANTE LA FISCALÍA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL POR LA TRAGEDIA DE CEUTA
Manos Limpias ha llevado la tragedia de Ceuta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Su secretario general, Miguel Bernad Remón, ha presentado este 20 de agosto una comunicación conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma para que se investiguen los acontecimientos iniciados el pasado 30 de julio y se determine la eventual responsabilidad de autoridades españolas y marroquíes.
Entre ellas aparecen expresamente Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presidente del Gobierno español, y Mohamed VI, rey de Marruecos, además de ministros de ambos países y los mandos policiales, militares y administrativos que hubieran intervenido en las decisiones adoptadas antes, durante y después de la entrada masiva.
El escrito no declara culpable a nadie. Pide algo bastante más elemental: averiguar quién sabía qué, desde cuándo lo sabía, qué órdenes impartió y qué medidas pudo adoptar y no adoptó.
ENTRE 50.000 Y 70.000 PERSONAS
La comunicación parte de la extraordinaria magnitud de lo sucedido.
Según los datos incorporados al escrito, entre 50.000 y más de 70.000 personas intentaron entrar o entraron en Ceuta desde territorio marroquí el 30 de julio, por tierra y por mar. Muchas trataron de alcanzar territorio español a nado.
Manos Limpias solicita que se determine si aquel desplazamiento fue espontáneo, estuvo promovido por redes dedicadas al tráfico de personas, fue alentado mediante informaciones falsas o, cuestión especialmente grave, fue tolerado, facilitado o utilizado deliberadamente por agentes o autoridades estatales.
La pregunta resulta inevitable: ¿pueden decenas de miles de personas concentrarse súbitamente ante una frontera internacional sin conocimiento de las autoridades encargadas de vigilarla?
Eso es precisamente lo que deberá investigarse.
HASTA 96 MUERTOS Y UN NÚMERO INDETERMINADO DE DESAPARECIDOS
Las cifras recogidas en el documento son estremecedoras y todavía contradictorias.
El Gobierno español informó inicialmente de al menos 72 fallecidos; las autoridades ceutíes elevaron posteriormente el balance a 88 cadáveres recuperados y otras informaciones lo situaron en 94 o 96, además de los desaparecidos.
Por ello, Manos Limpias solicita determinar el número definitivo de víctimas, su identidad, dónde y cuándo murió cada una, la causa médica del fallecimiento y cuántas muertes se produjeron bajo jurisdicción española o marroquí.
También reclama conocer qué medios de salvamento estaban disponibles, cuándo fueron movilizados y si existieron retrasos, obstáculos, órdenes de no intervención o cualquier actuación que incrementara deliberadamente el peligro.
SEIS ADVERTENCIAS PREVIAS
Uno de los aspectos potencialmente más comprometidos para las autoridades españolas es la existencia de hasta seis advertencias anteriores sobre el riesgo de una llegada masiva.
Manos Limpias reclama que esas comunicaciones sean recuperadas, identificados sus destinatarios y establecido qué hicieron las autoridades después de recibirlas.
La diferencia jurídica y política es fundamental.
Una cosa es no poder prever una avalancha humana de semejantes dimensiones y otra muy distinta conocer anticipadamente el peligro y no adoptar las medidas disponibles para impedirlo o reducir sus consecuencias.
La comunicación pide incluso determinar si la falta de actuación fue simple negligencia o respondió a una decisión consciente de permitir que los acontecimientos siguieran su curso.
¿SE UTILIZÓ A LA POBLACIÓN COMO ARMA DE PRESIÓN?
Ésta es probablemente la cuestión política de mayor alcance.
Manos Limpias pide expresamente investigar si alguna autoridad empleó a la población desplazada como instrumento de presión política, diplomática o territorial.
La pregunta conduce inevitablemente hacia Marruecos.
Mohamed VI figura en el escrito en su condición de jefe del Estado marroquí y máxima autoridad institucional y militar. Pero la investigación solicitada alcanza igualmente al Gobierno español: qué conocía, qué hizo y qué dejó de hacer.
No se trata, por tanto, únicamente de averiguar cómo entraron decenas de miles de personas en Ceuta.
Se trata de establecer por qué pudieron hacerlo.
MENORES, AGRESIONES SEXUALES Y PERSONAS DESPROTEGIDAS
La comunicación dedica especial atención a la situación de los menores y demás personas vulnerables.
A 18 de agosto constaban once denuncias de menores marroquíes por presuntas agresiones sexuales. También se habían producido dos ingresos en prisión provisional y la expulsión de otro investigado por distintos episodios.
Manos Limpias reclama que se esclarezca si las autoridades conocían el riesgo extraordinario que suponían los campamentos improvisados, la falta de separación, iluminación, vigilancia y alojamientos seguros y, pese a ello, omitieron de manera consciente y continuada medidas de protección que estaban a su alcance.
DEVOLUCIONES, SANIDAD Y ORDEN PÚBLICO
El escrito amplía considerablemente el campo de investigación.
Solicita examinar las devoluciones realizadas hacia Marruecos y comprobar si fueron verdaderamente voluntarias o existieron expulsiones colectivas sin identificación individual, asistencia jurídica o posibilidad efectiva de solicitar protección internacional.
También reclama reconstruir los robos, allanamientos, reyertas, lesiones y alteraciones del orden público registrados después del 30 de julio, distinguiendo escrupulosamente los hechos comprobados de los rumores y vídeos falsos o descontextualizados difundidos por las redes.
La situación sanitaria constituye otro capítulo de la investigación solicitada: presión hospitalaria, ahogamientos, hipotermias, traumatismos, deshidratación, enfermedades transmisibles, atención psicológica y condiciones higiénicas de los lugares de acogida y de las instalaciones militares.
POSIBLES CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Aquí se encuentra una de las principales novedades del documento.
Manos Limpias pide que la Fiscalía estudie si determinados hechos pudieran encajar, siempre que llegaran a demostrarse los requisitos establecidos por el Estatuto de Roma, en algunas modalidades de crímenes de lesa humanidad.
El escrito menciona asesinato, deportación o traslado forzoso, persecución, determinadas formas de violencia sexual y otros actos inhumanos causantes de grandes sufrimientos.
Pero introduce una cautela jurídica fundamental: para que esas conductas correspondan a la competencia de la CPI habría que demostrar que formaron parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil, conforme a una política estatal o de una organización, y que sus responsables conocían ese contexto.
No basta, por tanto, la tragedia ni basta el cargo político.
Hay que probar la intervención personal, el conocimiento, la intención, las órdenes impartidas, la cooperación consciente o, cuando corresponda, el incumplimiento efectivo de los deberes de mando.
LAS PRUEBAS QUE MANOS LIMPIAS QUIERE PRESERVAR
La organización solicita a la Fiscalía internacional una investigación documental de enorme amplitud.
Quiere preservar las grabaciones de las cámaras fronterizas; imágenes aéreas y de satélite; comunicaciones telefónicas y electrónicas; correos; órdenes operativas; advertencias de sindicatos, policías y servicios de información; autopsias; informes forenses; datos de embarcaciones, helicópteros y demás medios de salvamento; documentación sanitaria; llamadas a los teléfonos de emergencia y grabaciones de comercios y calles.
Solicita asimismo declaraciones de supervivientes, familiares, periodistas, sanitarios, policías, guardias civiles, militares y miembros de organizaciones humanitarias.
Y pide algo especialmente significativo: investigar la difusión organizada de informaciones falsas que hubieran podido inducir a miles de personas a emprender una travesía potencialmente mortal y determinar si agentes estatales u organizaciones criminales promovieron, facilitaron o aprovecharon aquel movimiento de población.
LA PREGUNTA QUE AHORA LLEGA A LA HAYA
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional deberá determinar en primer lugar si concurren los requisitos de competencia, admisibilidad y gravedad necesarios para continuar adelante.
La comunicación de Manos Limpias no convierte a Pedro Sánchez ni a Mohamed VI en acusados ante la Corte, ni significa que la CPI haya abierto una investigación contra ellos.
Pero coloca sobre la mesa una cuestión que difícilmente puede despacharse como una simple crisis migratoria:
¿Qué ocurrió realmente el 30 de julio de 2026?
¿Quién conocía previamente lo que podía suceder?
¿Quién impartió las órdenes?
¿Quién decidió no actuar?
¿Fue aquella gigantesca concentración humana espontánea o alguien la alentó, facilitó, toleró o utilizó?
¿Pudieron evitarse algunas de las muertes?
Manos Limpias pide que las respuestas no dependan de declaraciones políticas ni de versiones interesadas, sino de cámaras, comunicaciones, órdenes, autopsias, informes, testimonios y documentos.
Y termina solicitando que se examine individualmente la responsabilidad de las autoridades españolas y marroquíes que hubieran ordenado, facilitado, tolerado conscientemente o no impedido los hechos cuando tenían capacidad efectiva para hacerlo.
Casi un centenar de muertos constituye una razón suficiente para averiguarlo.
APÉNDICE I
QUÉ PIDE EXACTAMENTE MANOS LIMPIAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La comunicación presentada por Miguel Bernad no solicita que la Corte Penal Internacional declare culpables a Pedro Sánchez, Mohamed VI o cualquiera de las restantes autoridades mencionadas.
Solicita que la Fiscalía:
1. Tenga por presentada y registre la comunicación formulada conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma.
2. Examine su competencia, así como la admisibilidad y gravedad de los hechos.
3. Preserve las pruebas susceptibles de desaparecer, ser destruidas o alteradas: grabaciones fronterizas, comunicaciones oficiales, órdenes operativas, informes policiales y militares, autopsias, informes forenses y sanitarios y demás documentación relacionada con los acontecimientos.
4. Determine qué ocurrió realmente durante la entrada masiva iniciada el 30 de julio de 2026 y si existieron decisiones, órdenes, actuaciones u omisiones deliberadas.
5. Investigue si la población fue utilizada como instrumento de presión política, diplomática o territorial.
6. Determine si agentes estatales u organizaciones criminales promovieron, facilitaron o aprovecharon el desplazamiento de decenas de miles de personas hacia Ceuta.
7. Examine individualmente la eventual responsabilidad de las autoridades y mandos españoles y marroquíes que hubieran ordenado, facilitado, tolerado conscientemente o no impedido los hechos cuando tuvieran capacidad efectiva para hacerlo.
En pocas palabras: Manos Limpias no pide una condena anticipada. Pide conservar las pruebas, reconstruir los hechos, identificar las decisiones adoptadas y determinar responsabilidades.
APÉNDICE II
¿QUÉ SIGNIFICA ACUDIR A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?
La presentación de una comunicación ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional no equivale a presentar una querella ante un juzgado español, ni significa que la Corte haya abierto automáticamente una causa contra las personas mencionadas.
El artículo 15 del Estatuto de Roma permite poner información en conocimiento de la Fiscalía para que ésta valore si existen fundamentos suficientes para actuar dentro de las competencias atribuidas a la Corte.
Por ello, la primera cuestión no consiste en decidir si Pedro Sánchez, Mohamed VI u otras autoridades son culpables o inocentes.
Antes deberán resolverse cuestiones anteriores y decisivas:
¿Tiene competencia la Corte Penal Internacional?
¿Los hechos denunciados pueden quedar comprendidos en alguno de los crímenes previstos por el Estatuto de Roma?
¿Presentan la gravedad y las características exigidas?
¿Están siendo investigados realmente por las jurisdicciones nacionales competentes?
Sólo después podría avanzarse hacia otras actuaciones.
La propia comunicación apunta como posible objeto de examen determinados supuestos contemplados en el artículo 7 del Estatuto de Roma: asesinato, deportación o traslado forzoso, persecución, determinadas formas de violencia sexual y otros actos inhumanos.
Pero establece una condición esencial: para hablar de crímenes de lesa humanidad no basta con que se hayan producido muertes, lesiones, abusos o gravísimas negligencias.
Habría que acreditar que determinadas conductas se cometieron como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, conforme a una política estatal o de una organización, y que quienes participaron conocían ese contexto.
Tampoco basta con ocupar la Presidencia de un Gobierno, ser jefe de un Estado, ministro o alto mando.
La responsabilidad penal es individual.
Por ello deberán probarse, según corresponda, la intervención personal, el conocimiento, la intención, las órdenes impartidas, la cooperación consciente o el incumplimiento de los deberes efectivos de mando y control.
Ésa es precisamente la trascendencia de la comunicación presentada por Manos Limpias: no resuelve esas preguntas.
Obliga a plantearlas.
APÉNDICE III
LAS PRUEBAS QUE MANOS LIMPIAS PIDE PRESERVAR
Una investigación de estas características depende, en buena medida, de que las pruebas no desaparezcan, sean alteradas o resulten destruidas.
Por ello, Manos Limpias solicita a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la conservación y obtención de un conjunto muy amplio de documentos, grabaciones y testimonios que permitan reconstruir lo sucedido antes, durante y después del 30 de julio de 2026.
Entre ellos:
· Grabaciones de las cámaras fronterizas, así como imágenes aéreas y de satélite.
· Comunicaciones telefónicas y telemáticas, correos electrónicos, partes de servicio, órdenes operativas y registros de los centros de coordinación.
· Las advertencias previas realizadas por sindicatos, asociaciones profesionales, servicios de información, policías y autoridades locales.
· Autopsias, informes forenses, certificados de defunción, relaciones de desaparecidos e informes de salvamento marítimo.
· La relación de las unidades policiales y militares españolas y marroquíes desplegadas y las órdenes que recibieron.
· Los datos relativos a embarcaciones, helicópteros y demás medios de salvamento disponibles durante las horas decisivas.
· Los testimonios de supervivientes, familiares de las víctimas, periodistas, sanitarios, miembros de organizaciones humanitarias, policías, guardias civiles y militares.
· Los informes sanitarios y epidemiológicos relacionados con las enfermedades detectadas durante la crisis.
· La documentación policial, judicial, médico-forense y sanitaria relacionada con las denuncias por agresiones sexuales.
· Las grabaciones de cámaras de calles, comercios y otros establecimientos, las llamadas realizadas a los teléfonos de emergencia, los atestados y las resoluciones judiciales relacionadas con robos, allanamientos, lesiones, reyertas y desórdenes públicos.
· Los planes de emergencia sanitaria, datos de ocupación hospitalaria, atención psicológica, vigilancia epidemiológica y condiciones higiénicas de los lugares utilizados para alojar a las personas llegadas a Ceuta.
La comunicación solicita además que las fotografías y vídeos difundidos por las redes sean sometidos a comprobación pericial y geográfica, de manera que puedan distinguirse los acontecimientos auténticos de imágenes procedentes de otros lugares, reutilizadas o difundidas falsamente como correspondientes a Ceuta.
Pero quizá las dos diligencias más importantes sean las últimas.
Manos Limpias pide investigar la difusión organizada de informaciones falsas que hubieran podido impulsar a miles de personas a emprender una travesía potencialmente mortal y determinar si agentes estatales u organizaciones criminales promovieron, facilitaron o aprovecharon aquel movimiento de población.
Finalmente solicita examinar las decisiones y omisiones de las autoridades españolas y marroquíes para establecer si existió alguna actuación coordinada dirigida contra población civil.
Porque reconstruir lo ocurrido no consiste únicamente en contar muertos, heridos y personas que atravesaron una frontera.
Consiste en reconstruir la cadena de conocimiento y de mando:
quién sabía; qué sabía; desde cuándo lo sabía; qué ordenó; qué hizo y qué decidió no hacer.
Las responsabilidades, si las hubiera, vendrán después.
Primero deben conservarse las pruebas.
LEER EN:
Manos Limpias denuncia a Sánchez y al rey de Marruecos ante la Corte Penal Internacional por la crisis de Ceuta
Manos Limpias lleva ante la Corte Penal Internacional a Sánchez y a Mohamed VI por la crisis de Ceuta
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